Con esta ley, prestar ayuda para que una mujer se suicide u omitir impedir un feminicidio serán tipificados como delitos.
En Puebla está por surgir una nueva ley para prevenir, investigar y sancionar el feminicidio. La bancada de Morena ha puesto a consideración del Congreso local un proyecto que plantea, entre otras consideraciones, que toda privación de la vida de una mujer será indagada como un probable feminicidio. Esto, sin importar su edad e, incluso, aunque su causa de muerte no parezca estar relacionada con un crimen (como el suicidio y accidentes).
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Fue el diputado local Andrés Villegas Mendoza, quien presentó la iniciativa para la expedición de esta ley ante el Pleno del Congreso de Puebla. En su discurso argumentó que, en los primeros ocho meses del 2024, 200 mujeres fueron asesinadas en todo el estado, pero solo 46 casos fueron clasificados como feminicidios, los cuales se caracterizan por ser investigados con características particulares, entre ellos, con perspectiva de género. El resto, 154, fueron indagados como homicidios.
Con esta propuesta de ley, además, se ampliará el número de casos, en los que una mujer es privada de la vida, para que sean catalogados como feminicidios. Esto debido a que los parámetros que sigue la Fiscalía General del Estado (FGE) excluyen diversos casos.
Asimismo, la ley propone que se contemplen como agravantes al feminicidio, y que sean causa de incrementar la pena hasta en una mitad más, que las víctimas sean menores de edad o adultas mayores, que el agresor sea servidor público, cuando sea cometido por dos o más personas o que se cometa en presencia de familiares de la víctima.
La propuesta también homologa algunas disposiciones de otras leyes, por ejemplo, la de Cecilia Monzón, ya que prevé que la persona que sea sujeta a proceso penal por este delito, le sea suspendido el ejercicio de la patria protestad, si hay hijos involucrados. Esto, con cierta modificación, pues el derecho le será retirado al culpable independientemente de si se trata o no de los hijos de la víctima, y sin que pierda sus obligaciones de pensión alimenticia.
Por poner un ejemplo, si un hombre que tuvo hijos con un anterior matrimonio, es señalado de privar de la vida a otra mujer, con esta ley perderá la patria protestad de ellos. Esto, pese a que la víctima no era la madre.
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Finalmente, esta ley propone tipificar como delitos el suicidio feminicida por inducción o ayuda (a quien preste ayuda para cometerlo) y la omisión de impedir el delito (al quien pudo prevenirlo con una intervención inmediata).