20 de diciembre, plazo para que los trabajadores reciban su aguinaldo
Debido a que muchas empresas comienzan a liberar el aguinaldo en los primeros días de diciembre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) intensificó las asesorías a los trabajadores de la iniciativa privada para que interponga sus inconformidades o quejas en caso de no recibirlo en los tiempos establecidos.
Tras remarcar que la prestación de fin de año es obligatoria, la dependencia federal precisó que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es la instancia encargada de orientar a los trabajadores en una situación de demanda por incumplimiento. Los teléfonos disponibles son el 800 91 17 877 y 800 71 72 942. El correo electrónico es [email protected].
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La STyPS especificó que tienen derecho al aguinaldo los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes. En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
Aclaró que el aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley respectiva. El monto mínimo que debe pagarse a las personas trabajadoras por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
Previo consentimiento o acuerdo con el trabajador, el pago podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
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Luego, refirió que esta prestación sí genera impuestos, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de Unidades de Medida y Actualización, que se refiere a la referencia económica en pesos para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de los estados.
EL PAGO DEBE SER EN EFECTIVO
La STyPS afirmó que el pago de la prestación debe ser en efectivo y con la moneda en curso legal, de tal forma que no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
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El plazo que tienen los trabajadores para reclamar el pago de su aguinaldo es de un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.
Los patrones que incumplan, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
ANTECEDENTE
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Anteriormente, el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras con motivo de la celebración de las fiestas navideñas.
Por el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó el pago en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 el cual a letra señala que:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
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En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con la cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Si el monto del salario es variable por unidad de obra, trabajo a destajo, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.