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    Por resolver 25 impugnaciones en material electoral

    Restan cinco días para que el pleno del Tribunal Electoral local determine su resolución

    El próximo 3 de agosto es el límite para que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) emita resolución en los diversos medios de impugnación relativos al proceso electoral 2023-2024, entre ellos inconformidades por el presunto rebase en el tope de campañas, informó el Tribunal Electoral.

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    Conforme a los datos proporcionados hay de 20 a 25 medios de impugnación a exponerse públicamente en el pleno, en el cual este martes 30 de julio se convoca para sesionar en cuatro asuntos.

    Emitirán resolución para el expediente TEEH-JDC-257/2024 con la ponencia del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez; posteriormente, el TEEH-JDC-266/2024, el TEEH-JIN-027/2024 y el TEEH-JIN-028/2024, todos a cargo de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga.

    El pasado 12 de julio fue el último día para ingresar inconformidades en materia electoral. Fueron un total de 47 medios de impugnación, de los cuales más de la mitad no han pasado a sesión en el pleno.

    En la última sesión del viernes 26 de julio fueron resueltos siete expedientes, dos de ellos en que confirmó el triunfo de la elección municipal en Jacala y Tizayuca, mientras que declaró anular la elección en Eloxochitlán debido a irregularidades durante la jornada electoral.

    Mientras que en el expediente TEEH-PES-056/2024 el pleno resolvió una amonestación pública para el partido Morena y su entonces candidata a la presidencia municipal de Lolotla, Zuri Saray Melo Hernández, por realizar actos de campaña sin estar formalmente postulada y la inclusión de menores en las publicaciones de campaña.

    En el expediente TEEH-PES-059/2024 determinó declarar inexistente la violencia política de género contra diputado y regidor del Partido del Trabajo (PT) en el municipio de Atlapexco.

    La magistratura resolvió, tras un análisis exhaustivo, no se incurrió en violencia política de género porque no cumple con los criterios de la jurisprudencia, los cuales deben implicar la reafirmación de estereotipos de género, insultos, menoscabo en el patrimonio de la denunciante, o agresiones físicas, sexuales o psicológicas.

    En este caso, el tribunal determinó que las expresiones hechas por los denunciados se limitaban a una postura crítica sobre el desempeño de la candidata en un debate político y no contenían elementos que denigran o violaran sus derechos en razón de género.

    En tanto, en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-051/2024, relacionado con la presunta comisión de actos anticipados de campaña y vulneración del interés superior de la niñez por parte de un candidato a diputado local por el Distrito 11 con cabecera en Tulancingo, el pleno desestimó la denuncia y propuso que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) considerarlo pertinente ,investigue si debe iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador sobre la inclusión de imágenes de menores en la propaganda política.

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