Llevan candidatos de Metepec su elección a Sala Regional del TEPJF

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Aseguran que cumplieron con los requisitos que les señalan sus estatutos

Candidatos a presidente de comunidad de San Diego Metepec, perteneciente a la capital del estado, que eligen a su autoridad por usos y costumbres, llevaron ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales para revertir la determinación del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).

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De acuerdo con el escrito dirigido al Congreso del Estado, los quejosos solicitaron a esa instancia haga lo correspondiente y suspenda el plazo que el Tribunal Electoral de Tlaxcala le notificó en días pasados a la presidenta de comunidad de San Diego Metepec para que convoque a una asamblea de pueblo, donde se elabore una nueva convocatoria para la elección de la persona titular de presidencia de comunidad 2024-2027.

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Lo anterior, hasta que la Sala Regional les notifique oficialmente a José Armando Castro Flores y otras personas, el resolutivo emitido por esa instancia.

Asimismo, la solicitud mencionada la fundamentaron en que existe una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y personas ciudadanas, quienes consideran que se deben ampliar los tiempos para proceder una vez que se tenga el resolutivo de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente al Cuarta Circunscripción Plurinominal Federal con sede en la ciudad de México.

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Así, en virtud de que la presidenta de San Diego Metepec ya emitió una convocatoria para asamblea de pueblo, donde visualizaron José Armando Castro Flores y otras personas que se corre el riesgo de un fuerte conflicto social de llevarse a cabo la asamblea de pueblo multicitada.

En días pasados, el TET resolvió revocar la convocatoria de mayo de 2024 emitida por la presidenta de comunidad, así como los actos posteriores a la misma, relativos al proceso de elección de la persona titular de esa presidencia de comunidad.

Debido a que acreditó que debido a que la comunidad se rige por un sistema normativo interno o por usos y costumbres, la convocatoria debió ser elaborada en asamblea comunitaria, pues como máximo órgano de esa comunidad, debe tener una participación activa en la precisión del contenido de la convocatoria respectiva, pues sólo de ese modo se potencia y respeta el derecho a la autodeterminación que le asiste a la comunidad a la que pertenecen las personas que son parte actora.

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De igual forma, respecto del reclamo consistente en que no existió la debida difusión de la convocatoria controvertida, se requirió a la autoridad responsable para que informara al Tribunal el día, la hora, lugares y medios en los que se llevó a cabo la publicación de esa convocatoria, sin que se hubiera atendido ese requerimiento, por lo que, al no contarse con las pruebas, se declararon sustancialmente fundados los agravios hechos valer por la parte actora.

EL DATO

La Sala Regional no ha abordado ese asunto, de ahí que deberán esperar a que haga lo conducente.

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