Cualquier persona puede cometer el delito, incluso sin saberlo, explicó el Colegio de Contadores
Cualquier persona puede incurrir en delitos de lavado de dinero y evasión fiscal, incluso sin estar al tanto de que está cometiendo dichos actos ilícitos. Por ello el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP) advierte acerca del impacto y las repercusiones que pueden tener estas actividades en la vida cotidiana de la gente y cómo evitar incurrir en ellas.
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“Como ciudadanos, de repente, sabemos que existen todos estos temas, pero no los conocemos, a lo mejor hasta nosotros mismos estamos corriendo el riesgo (…) y que no declares cuáles son los cobros en efectivo que tienes el día de mañana pueden ser hasta materia de prevención de lavado de dinero y ser un tema fiscal”, señala Carlos Ramírez Sánchez, presidente del colegio.
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José Luis Rodríguez Porras, integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del CCPEP, indica que este es un delito al que no se le había dado la atención necesaria por parte de las autoridades competentes ya que, desde 1989 que se declaró como delito el lavado de dinero, a 2004, solamente se presentaron dos condenas por cometer este acto.
Sin embargo, con la implementación de normativas como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PRIORPI) y diferentes tecnologías, entre ellas la facturación electrónica, es que se le ha podido dar un seguimiento más significativo a dichos actos.
Como resultado de estos avances, en el 2017 hubo 249 solicitudes de información que le hizo la Fiscalía General de la República (FGR) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para investigación. Para 2023 se llegó a mil 521 solicitudes y en el periodo de enero a mayo del año en curso se han recaudado un total de 562 solicitudes. Así mismo, en los últimos 20 años se recibieron más de 364 millones de reportes y avisos por parte de las instituciones financieras.
De acuerdo con Rodríguez, quienes corren un riesgo mayor de ser investigados por sospechas de ser partícipes de estos actos son los propietarios de negocios pequeños que no estén declarando sus ingresos percibidos y no estén dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por ello, ambos especialistas exhortan al público en general y a los dueños de negocios, tanto pequeños como grandes, a estar al corriente con sus deberes fiscales y a declarar todo tipo de ingresos en efectivo o no declarados, para de este modo prevenir ser investigado por el delito de evasión fiscal o lavado de dinero.
La informalidad también es evasión
Aunado al tema de la evasión fiscal, los integrantes del CCPEP prevén que para finales de año la informalidad alcanzará el 25 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Esta cifra representa al total de las personas que no contribuyen al gasto público, por lo que caen en el fraude fiscal.
Si nosotros hacemos bien nuestro trabajo, proveemos a las autoridades de todas las herramientas necesarias para que pueda, no eliminar, pero sí disminuir lo que este 25 por ciento del PIB, representa en cantidad de la recaudación de impuestos señala José Luis Rodríguez.
Finalmente, José Darío Zamorano, miembro del CCPEP invita al público en general a la Jornada de Estudio Integral del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, que será impartida por miembros del Colegio de Contadores Públicos y tendrá lugar del 6 de agosto al 20 de septiembre.
Que indica la ley ante la evasión fiscal
En la fracción cuarta del articulo 31 de la Constitución Mexicana se estipula que es obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público.
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación señala que comete el delito de defraudación fiscal quien, por uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
A quien participe de estos actos se impondrán las siguientes sanciones: Prisión de tres meses a dos años para aquel que el monto defraudado no exceda de dos millones 236 480 pesos; prisión de dos años a 5 años a quien exceda de dos millones 236 480 pesos, pero no de tres millones 354 710; y prisión de tres a nueve años cuando el monto defraudado sea superior a tres millones 354 710 pesos.
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