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    Persiste el mal uso de cascos en motoristas de Tlaxcala; existen sanciones

    Omitir el uso de esta herramienta de seguridad, llevarlo mal puesto en la cabeza, colgado en el brazo o el manubrio son algunos hábitos de los conductores

    Pese a existir sanciones a los motoristas que no cumplen con las medidas de seguridad y portación de licencia, en Tlaxcala es común encontrar a conductores de este medio de transporte que incumplen el reglamento, principalmente la de portar adecuadamente el casco.

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    En calles de la ciudad de Tlaxcala, así como de otros municipios, es común encontrar a motoristas que no portan el casco de seguridad, lo llevan mal colocado, va colgado en el brazo o el manubrio. Incluso, transportan a niños sin alguna medida de seguridad.

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    De acuerdo con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial de Tlaxcala es obligatorio el uso de casco para personas conductoras y los pasajeros de motocicletas que cumplan con la Norma Oficial Mexicana; no obstante, muchos acompañantes no emplean este recurso de protección.

    De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la estadística de Vehículos de Motor registrados en circulación de 2022, en Tlaxcala fueron contabilizadas 72 mil 230 motocicletas, de las cuales 173 fueron de uso oficial, 16 de alquiler y 72 mil 49 de uso particular.

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    No obstante, la cifra es mayor en la entidad debido a que muchos usuarios no registran sus unidades vehiculares y transitan sin documentación, lo cual también es motivo de sanción a cargo de la Ley.

    Basados en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que la federación, entidades y municipios deben incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones para circular, aplicarlas y supervisarlas para atender y salvaguardar la seguridad, proteger la vida e integridad física de los pobladores.

    Por ello, las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecen, en su normativa aplicable, las sanciones a quienes infrinjan las medidas mínimas de tránsito.

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    Tienen la facultad de realizar operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos, sistemas de retención infantil, cascos en motociclistas, control de velocidad en alcoholimetría.

    Respecto a este tema del consumo de alcohol, las personas que conducen motocicletas tienen prohibido transitar con una alcoholemia superior a 0.1 miligramos por litro (mg/l) en aire espirado o de 0.02 gramos por decilitro (g/dL) en sangre.

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